jueves, 6 de diciembre de 2012

CONOCE LAS LEYES QUE PROTEGEN LA NIÑEZ SALVADOREÑA.


En la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de nuestro país, podemos encontrar los siguientes artículos garantizan la protección contra la explotación laboral:

Artículo 50. Seguridad e integridad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata para cualquier fin o en cualquier forma. 
El Estado deberá desarrollar actividades estratégicas de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.

Artículo 51. Explotación económica. Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso para su salud física y mental o que impide su acceso a la educación. Los niños y las niñas tienen derecho a ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso la educación, el deporte, la cultura y la recreación propias a su edad, en beneficio de su salud física y mental.
En el Código de Trabajo de nuestro país aparecen los siguientes artículos referidos a la protección de la niñez y la adolescencia:

Artículo 147*:  El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

Artículo 148:  El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad. 
 d) el trabajo diurno (de día) de los menores de edad en cantinas u otros.
establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato y e) El trabajo de los menores de catorce años.

Artículo 149. Jornada ordinaria diurna (se refiere al trabajo de día) debe disminuir para los menores de edad.
 a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años  b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan edad o menos, siempre que el trabajo de éstos se autorice conforme el artículo 150 (del mismo código de trabajo) 

Artículo 150. La inspección general de trabajo puede extender, en caso de excepción calificada, 
autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario de los menores de catorce años,o en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de las jornada ordinaria.
En este caso, las personas interesadas en que se extiendan las autorizaciones deben comprobar.
 Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizajes o que tiene necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de su familia.
Que se trate de trabajo liviano por su duración e intensidad, compatibles con la salud física, mental y moral del menor y que en alguna forma  se cumple con el requisito.

Artículo 212. Todo trabajador que tenga catorce años o más  puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad no pueden ser miembros de su comité ejecutivo y consejo consultivo.

3 comentarios:

  1. Quien puede ayudarme demande a mi exesposo por no cumplir con cuhotas alimenticias ya el caso paso ala fiscalia pero no me an llamado necesito eso sea mas rapido .El no md ayuda porque no tenga si no porque no quiere vive lujosamente mientras mis niños necesitan muchas cosas

    ResponderEliminar
  2. Quien puede ayudarme demande a mi exesposo por no cumplir con cuhotas alimenticias ya el caso paso ala fiscalia pero no me an llamado necesito eso sea mas rapido .El no md ayuda porque no tenga si no porque no quiere vive lujosamente mientras mis niños necesitan muchas cosas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No sé de donde sea pero buscar asesoría legal gratuita en algunas universidades como la UCA o la USO. No se que otras exactamente pero puede preguntar.

      Eliminar